“...si bien es cierto, la Sala para fundamentar su fallo aprecia el acta e inventario adjunto, en forma global, sin especificar que «algunos» productos medicinales destruidos tenían fecha de vencimiento posterior a la destrucción o sin fecha de vencimiento; y con ello, extrae conclusiones equivocadas, al indicar que todos los productos eran perecederos. Sin embargo, la SAT cuando formula el ajuste por dicha destrucción de productos, de igual manera no realiza la delimitación correspondiente, indicando qué productos sí eran perecederos por haberse vencido, entendiendo por éstos, de acuerdo a la consideración efectuada por la Corte de Constitucionalidad, aquéllos que pierden las propiedades que los hacen útiles o consumibles para el fin que fueron creados o que al vencimiento de los mismos son nocivos para la salud y el medio ambiente, en este sentido, son bienes que al perder esas propiedades inherentes...”